
Respuesta de Jesus Montero:
Hola Felipe:
Como si compraras un coche y lo pones a nombre tuyo y de tu pareja, este siempre estaría a nombre de los dos, por lo tanto, para cualquier cosa, tendríais que firmar los dos. A no ser que tuvieras un documento, ante notario, en el que se te da autorización, para hacer y deshacer.
En el caso de los perros, es igual.
Yo cuando vendo una hembra, siempre la vendo en régimen de copropiedad, solo a efectos de la monta. De forma, que el pedigrí, va a nombre de la persona que compra y mía. Existe un contrato en el que refleja, que la propiedad absoluta, es del comprador. y que tan solo a efectos de la monta, esta perrita, se cruzaría con un ejemplar de mi criadero. Que el comprador copropietario, decidirá si se la cruza o no, y en el caso de cruce, se cruzará como antes he dicho, con un macho de los míos.
El comprador, decide si paga la monta en metálico. (Cosa que tendría que hacer en cualquiera de los casos, si la hembra se cruzara con el macho de cualquier otra persona) o pagaría con cachorro (igualmente tendría que hacerlo con cualquier otro macho.
La copropiedad siempre debe de llevar un contrato, acordando por ambas partes las decisiones establecidas, pero repito, siempre por escrito. Las palabras se las lleva el viento.
Un saludo
Jesús Montero
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